Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña. · BOE-A-1987-9678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-28.
Texto consolidado
1. Las finanzas de la Escuela estarán integradas por los siguientes recursos:
a) Las aportaciones de la Generalidad y de las corporaciones locales.
b) Las subvenciones y demás aportaciones públicas o privadas.
c) Las contraprestaciones derivadas de los convenios.
d) Los derechos de matrícula de los cursos y de expedición de certificados de asistencia y aprovechamiento y, en su caso, las correspondientes tasas.
e) Los rendimientos de las publicaciones y servicios retribuidos de la Escuela.
f) Los demás que puedan atribuírsele.
2. El presupuesto de la Escuela será anual y se sujetará a lo establecido en la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña y la legislación concordante.