Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña. · BOE-A-1987-9678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-28.
Texto consolidado
El Director tendrá las siguientes atribuciones:
a) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.
b) El impulso, dirección y control de los planes de actuación de la Escuela.
c) La organización y gestión de la Escuela.
d) La dirección de los servicios y la contratación, el nombramiento y la dirección del personal administrativo.
e) La ordenación de gastos y pagos
f) La determinación de los derechos de matrícula.
g) La expedición de los diplomas y certificados académicos.
h) La cooperación y la firma de convenios con otras instituciones, de lo que se dará cuenta al Consejo Rector para su ratificación.
i) La contratación del personal docente, de estudio o consulta, necesario.