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Ley Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña. · BOE-A-1987-9678

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-28.

Texto consolidado

El Director tendrá las siguientes atribuciones:

a) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.

b) El impulso, dirección y control de los planes de actuación de la Escuela.

c) La organización y gestión de la Escuela.

d) La dirección de los servicios y la contratación, el nombramiento y la dirección del personal administrativo.

e) La ordenación de gastos y pagos

f) La determinación de los derechos de matrícula.

g) La expedición de los diplomas y certificados académicos.

h) La cooperación y la firma de convenios con otras instituciones, de lo que se dará cuenta al Consejo Rector para su ratificación.

i) La contratación del personal docente, de estudio o consulta, necesario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-28.

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