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Ley Vigente

Artículo 13. Actuaciones complementarias de los municipios en materia de juventud.

Artículo 13 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud. · BOE-A-2010-16137

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-08.

Texto consolidado

1. Los municipios pueden llevar a cabo las siguientes actuaciones complementarias en materia de juventud:

a) Elaborar planes locales en materia de políticas de juventud, con el asesoramiento, si lo requieren, de la Agencia Catalana de la Juventud.

b) Detectar y estudiar las necesidades en materia de juventud dentro de su ámbito territorial.

c) Promover la emancipación de las personas jóvenes en su ámbito territorial y de acuerdo con su marco competencial.

d) Favorecer la participación juvenil en la vida política, social, económica, educativa y cultural de su municipio.

e) Favorecer y promover el asociacionismo juvenil y la creación de consejos locales de juventud en el ámbito territorial del municipio.

f) Crear y gestionar los servicios necesarios para la ejecución de las políticas de juventud dentro del municipio.

g) Gestionar las políticas de juventud como consecuencia de convenios y de otros instrumentos de colaboración que, con esta finalidad, suscriban con la Generalidad.

2. Los ayuntamientos pueden colaborar con la Administración de la Generalidad y con la Administración supramunicipal en la elaboración de estudios y de análisis para detectar las necesidades de las personas jóvenes en su ámbito territorial y, en general, de todos los estudios que ayuden a conocer mejor a dicho colectivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-08.

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