Artículo 13. Recursos económicos.
Artículo 13 de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. · BOE-A-2011-17716
Atención: Ley 3/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituyen los recursos económicos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:
a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Las tasas, los precios públicos y los productos y rentas de toda índole procedente de los bienes y derechos y los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades incluidos los ingresos de naturaleza pública correspondientes a procedimientos de reintegro tramitados por incumplimiento de obligaciones por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos del organismo autónomo y los provenientes de sanciones.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir.
d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones otorgadas a su favor.
e) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.