Artículo 12. Personal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Artículo 12 de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. · BOE-A-2011-17716
Atención: Ley 3/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El personal del organismo autónomo se regirá por la normativa reguladora del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. El procedimiento de acceso será el mismo que se aplique al resto de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y garantizará los principios de publicidad, de igualdad, de mérito, y de capacidad.
3. Los puestos de trabajo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo serán desempeñados por personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.