Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales». · BOE-A-2008-11793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-17.
Texto consolidado
Corresponde al Director General de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales»:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulen la Empresa Pública y los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en las materias que sean competencia de este órgano colegiado.
b) Someter a la aprobación del Consejo de Administración el plan anual de trabajo, la memoria económica anual y los anteproyectos de presupuestos de la Empresa Pública y de sus sociedades filiales.
c) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» y de sus sociedades filiales, y dictar las disposiciones, las instrucciones y las circulares relativas al funcionamiento y la organización interna, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Administración.
d) Actuar como órgano de contratación de la Empresa Pública y de sus sociedades filiales, sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos de aquélla.
e) Ordenar los pagos y autorizar los gastos de la Empresa Pública y de sus sociedades filiales, sin perjuicio de lo dispuesto en los estatutos de estas sociedades y de la facultad de delegación.
f) Organizar la dirección de la Empresa Pública y de sus sociedades filiales y nombrar con criterios de profesionalidad el personal directivo, informando previamente de ello al Consejo de Administración, así como acordar su cese.
g) Ostentar la representación de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» y, con dicha representación, ejercitar las acciones procedentes.
h) Ordenar la programación de acuerdo con los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración.
i) Las demás competencias que no vengan expresamente atribuidas a otros órganos.