Artículo 13. Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones.
Artículo 13 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos. · BOE-A-2005-7987
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-04.
Texto consolidado
Las declaraciones, a las que se refieren el presente Capítulo y el artículo 10, se inscribirán en el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones constituido en la Consejería competente por razón de la materia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-20373.
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