Artículo 13. Ámbito de actuación.
Artículo 13 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2003-4608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-11.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas de Canarias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, velarán por que se adopten las medidas oportunas a los efectos de garantizar que:
1.º En las operaciones de crédito los anuncios y ofertas dirigidas a los consumidores se adecuen a las normas de publicidad, facilitando a éstos la reglamentaria información documental y la entrega del contrato o proyecto de documento contractual.
2.º En las operaciones de oferta, promoción y publicidad sobre viviendas se facilite a los consumidores información sobre sus características constructivas, su precio o coste total y forma de pago, la garantía de la vivienda, y de las cantidades entregadas a cuenta y los demás datos establecidos para la protección de los consumidores y usuarios.