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Ley Vigente

Artículo 13. Limitaciones a la venta.

Artículo 13 de la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-2001-9342

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-01.

Texto consolidado

1. Se prohíbe la venta y suministro de tabaco, de sus productos, labores o imitaciones que introduzcan el hábito de fumar a personas menores de 18 años en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En todos los establecimientos donde se venda o suministre tabaco o sus labores, deberá colocarse, de forma visible al público y en las inmediaciones de estos productos, carteles que adviertan de la prohibición establecida.

3. Se prohíbe la venta y el suministro de tabaco a través de máquinas automáticas, a no ser que se encuentren en establecimientos cerrados y siempre a la vista de una persona responsable del establecimiento, que responderá del cumplimiento de la citada prohibición. En la superficie frontal de estas máquinas, en lugar visible, se hará constar la prohibición que tienen los menores de 18 años de adquirir tabaco.

4. Las características de la señalización a la que se refieren los dos apartados anteriores se determinarán reglamentariamente.

5. Se prohíbe la venta y suministro de tabaco en los siguientes lugares:

a) Los centros y dependencias de la Administración pública.

b) Los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales, y sus dependencias.

c) Los centros docentes.

d) Los centros e instalaciones deportivos.

e) Los centros de atención o esparcimiento de menores.

f) La vía pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-01.

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