Artículo 13. Planes Conjuntos de Inspección.
Artículo 13 de la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal. · BOE-A-2012-3402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-10.
Texto consolidado
Las Diputaciones Forales ejecutarán planes de inspección conjunta sobre sectores, colectivos y empresas, especialmente sobre aquéllos que operen en más de un territorio histórico.
La elaboración de los planes de inspección, así como su seguimiento, se efectuará en el seno del Órgano de Coordinación Tributaria creado en la presente ley. A estos efectos las Diputaciones Forales establecerán los mecanismos oportunos, incluidos los informáticos, para que la información de los contribuyentes esté a disposición del Órgano de Coordinación Tributaria.