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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 13. Plazos de identificación y cambio de titularidad.

Artículo 13 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal. · BOE-A-2023-7421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Texto consolidado

1. La identificación de los animales de las especies canina, felina y mustélidos domésticos deberá realizarse de manera previa a cualquier tipo de transmisión y antes de las vacunaciones obligatorias. El plazo para el resto de los animales regulados por esta ley se establecerá conforme a su legislación específica.

2. El cambio de titularidad lo realizará la persona veterinaria actuante, previa solicitud formal del antiguo titular y el nuevo, y constará en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana en el plazo máximo de dos días hábiles, siendo los datos validados por este registro en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el momento de la cesión efectiva y tenencia de la nueva persona responsable legal.

3. La persona responsable legal deberá comunicar a la persona veterinaria autorizada la muerte o traslado a otra comunidad autónoma u otro país de un animal identificado en un plazo máximo de tres días hábiles mediante solicitud firmada. La persona veterinaria autorizada lo comunicará al Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana. Esta comunicación implicará la baja del animal en el citado registro en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el momento de recepción de esta, salvo en el caso de que el responsable legal del animal comunique el traslado a otra comunidad autónoma y considere necesario mantenerlo de alta en el registro de ambas.

4. El Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana tendrá que mantener actualizados los registros de animales dados de alta y que continúen vigentes. Debe hacer las verificaciones periódicas necesarias para garantizar la fiabilidad de los datos existentes.

5. La persona responsable legal deberá comunicar a la persona veterinaria autorizada la pérdida o sustracción de un animal identificado en un plazo máximo de setenta y dos horas, que a su vez la comunicará al Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana o podrá comunicarla ella misma. La persona responsable legal deberá, además, efectuar la denuncia pertinente ante las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 114.5 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-26

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa..

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