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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 12. Procedimiento de identificación.

Artículo 12 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal. · BOE-A-2023-7421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Texto consolidado

1. La identificación obligatoria de los animales deberá realizarla una persona veterinaria colegiada utilizando los medios más adecuados, asépticos e inocuos para el animal. En el momento de la identificación, se comprobará que el animal no está previamente identificado y la persona. responsable legal deberá acreditar documentalmente su identidad y la del origen del animal, siempre que sea posible.

2. A continuación de la identificación, y a fin de terminar correctamente el acto de identificación, se solicitará, por vía telemática, el alta en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana, con la inclusión de los datos de la persona responsable legal del animal, de la persona veterinaria actuante y los datos del animal, que serán accesibles de forma inmediata y validados por el registro correspondiente en el plazo máximo de tres días hábiles. El alta se tramitará por medio de la persona veterinaria que ha llevado a cabo la identificación. Asimismo, deberá reflejarse en el pasaporte o documento de identificación y en el Registro Supramunicipal de Identificación. de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana la condición de esterilización del animal.

3. El código asignado e implantado se debe constatar, si procede, en la cartilla sanitaria o en el pasaporte oficial del animal.

4. En caso de animales de compañía que se encuentren muertos o heridos en carreteras, autopistas, autovías o la vía pública, la autoridad competente que lleve a cabo la retirada, en el caso de animales de compañía que tengan obligación de estar identificados, procederá al registro fotográfico del animal y a la comprobación de su identificación con el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana o cualquier otro registro oficial. En caso de no ser identificado el animal a través de este medio, se contactará con la policía local o autoridad competente con la intención de localizar y de avisar a su persona responsable legal, quien tiene derecho a ser informada. Reglamentariamente se habilitará un procedimiento que lo haga posible de acuerdo con el artículo 14.7.

5. Los ayuntamientos y las fuerzas y cuerpos de seguridad realizarán campañas de control de la identificación obligatoria de los animales.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 114.4 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-26

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa..

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