Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
1. La guarda administrativa asumida por solicitud a la entidad pública cesará por:
1.º Demanda de los titulares de los deberes de protección.
2.º Decisión de la propia entidad pública cuando, en atención al interés del menor, considere que no se justifica la persistencia de la situación de guarda administrativa.
2. En ambos casos, sin perjuicio de que la entidad pública competente pueda promover la medida de protección que estime procedente.