Artículo 13. Comunicaciones de interés público.
Artículo 13 de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales. · BOE-A-2001-11965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-05.
Texto consolidado
Los operadores de televisión estarán obligados a difundir, gratuitamente y con indicación de su origen, las comunicaciones o declaraciones que el Gobierno de la Nación o el Gobierno de la Comunidad de Madrid estimen necesarias en razón de su interés público.