Artículo 13. Órgano de impulso de la dinamización sociocultural y de las asociaciones culturales.
Artículo 13 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Fomento y Protección de la Cultura Popular y Tradicional y del Asociacionismo Cultural. · BOE-A-1993-8975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de cultura debe impulsar las políticas necesarias para contribuir a la consecución de los objetivos establecidos por los capítulos II y III.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa..