Artículo 12. Fondo de fomento del asociacionismo cultural.
Artículo 12 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Fomento y Protección de la Cultura Popular y Tradicional y del Asociacionismo Cultural. · BOE-A-1993-8975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-02.
Texto consolidado
1. Se crea el fondo de fomento del asociacionismo cultural, con la finalidad de incentivar el desarrollo de la vida asociativa y contribuir a financiar los servicios de formación, asesoramiento y apoyo a las asociaciones culturales.
2. El fondo de fomento del asociacionismo cultural tendrá cada año una consignación específica en los presupuestos de la Generalidad.