Artículo 13. Deber de secreto.
Artículo 13 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1988-17704
Atención: Ley 19/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El auditor de cuentas firmante del informe de auditoría, la sociedad de auditoría así como los socios de ésta, los auditores de cuentas designados para realizar auditorías en nombre de la sociedad de auditoría y todas las personas que hayan intervenido en la realización de la auditoría estarán obligados a mantener el secreto de cuanta información conozcan en el ejercicio de su actividad, no pudiendo hacer uso de la misma para finalidades distintas de las de la propia auditoría de cuentas, sin perjuicio del deber de denuncia contemplado en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-10421.