Artículo 13. Duración de la medida.
Artículo 13 de la Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales. · BOE-A-2006-9959
Atención: Ley 18/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La medida se mantendrá durante el tiempo que se requiera y, en su caso, hasta que se resuelva definitivamente la solicitud de transferencia o decomiso cursada por la autoridad judicial de emisión.
2. Sin embargo, previa consulta a la autoridad judicial de emisión, la autoridad judicial española, de conformidad con las normas procesales nacionales, podrá imponer condiciones, adecuadas a las circunstancias del caso, para limitar la duración o modificar la medida de que se trate, incluyendo la destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales. Si, de conformidad con esas condiciones, se propusiera dejar sin efecto o modificar la medida, lo comunicará inmediatamente a la autoridad judicial de emisión, para que exponga lo que estime oportuno.
3. Cuando la autoridad judicial de emisión comunique que la medida que solicitó ha sido dejada sin efecto, ésta se alzará sin dilación.
Más artículos de Ley 18/2006
- ← Artículo 12. Normas aplicables para la ejecución de la resolución.
- → Artículo 14. Motivos de no reconocimiento o no ejecución de las medidas solicitadas.
- Ver la norma completa: Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales.