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Ley Derogada

Artículo 12. Normas aplicables para la ejecución de la resolución.

Artículo 12 de la Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales. · BOE-A-2006-9959

Atención: Ley 18/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las medidas que hayan de ser adoptadas en ejecución de la resolución de embargo o aseguramiento de pruebas se regirán por el ordenamiento jurídico español.

No obstante lo anterior, la autoridad judicial española observará las formalidades y los procedimientos expresamente indicados por la autoridad judicial de emisión para garantizar la validez de las pruebas admitidas, siempre que esas formalidades y procedimientos no sean contrarios a los principios fundamentales del derecho español.

2. Cuando la autoridad judicial de emisión haya solicitado la transferencia de los bienes o elementos de prueba, la autoridad judicial española resolverá conforme a las normas de asistencia judicial penal aplicables al caso. No se podrá denegar la transferencia de los elementos de prueba por ausencia de doble tipificación cuando la petición se refiera a alguno de los supuestos del apartado 1 del artículo 10.

3. Las medidas coercitivas complementarias que pueda requerir la ejecución de la resolución de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas se adoptarán según las normas procesales aplicables en España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-07.

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