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Ley Vigente

Artículo 13. Educación primaria.

Artículo 13 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

Texto consolidado

1. De acuerdo con el principio de autonomía pedagógica y organizativa, los centros podrán decidir en su proyecto educativo la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promover alternativas metodológicas, con respeto de los ciclos establecidos por la normativa vigente.

2. La educación primaria, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación aplicable, persigue desarrollar en el alumnado la comprensión y expresión oral, la comprensión lectora, las destrezas propias de la escritura, el cálculo, la importancia y las nociones básicas de la cultura y fomentar el sentido artístico, las pautas elementales de la convivencia, así como el despliegue de la creatividad y de la afectividad, con el fin de garantizar el equilibrio emocional del niño o niña y contribuir al pleno desarrollo de su personalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

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