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Ley Vigente

Artículo 13. Formación.

Artículo 13 de la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) en Castilla y León. · BOE-A-2003-1914

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-25.

Texto consolidado

La actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de formación, se ajustará a los criterios siguientes:

a) Atender prioritariamente a las áreas de conocimiento en las que se prevean mayores necesidades, de conformidad con la Estrategia Regional de I + D + I.

b) Facilitar ayudas para la formación de investigadores a través de becas doctorales y postdoctorales, contratos laborales para investigadores y de estancias complementarias en Centros de Investigación extranjeros y españoles, así como estancias temporales de investigadores en empresas.

c) Facilitar ayudas para la formación del personal de apoyo a la investigación.

d) Promover planes de formación profesional en nuevas tecnologías que favorezcan la adaptación de plantillas a los cambios que produzca la innovación.

e) Se fomentará la utilización de las herramientas que proporcionan las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones aplicadas a la formación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-25.

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