Artículo 13. Reclamación de daños.
Artículo 13 de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva. · BOE-A-1999-17590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-17.
Texto consolidado
Los agricultores y ganaderos podrán reclamar los daños que estimen que les ha producido por incumplimiento de la normativa sobre aprovechamientos de pastos a la Cámara Agraria y sin perjuicio de las acciones legales que les corresponda.
Una vez admitida la reclamación y previa peritación de los daños, que realizarán los servicios técnicos de la Consejería competente, la Cámara Agraria establecerá el valor de la indemnización que corresponda.