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Ley Vigente

Artículo 13. Reclamación de daños.

Artículo 13 de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva. · BOE-A-1999-17590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-17.

Texto consolidado

Los agricultores y ganaderos podrán reclamar los daños que estimen que les ha producido por incumplimiento de la normativa sobre aprovechamientos de pastos a la Cámara Agraria y sin perjuicio de las acciones legales que les corresponda.

Una vez admitida la reclamación y previa peritación de los daños, que realizarán los servicios técnicos de la Consejería competente, la Cámara Agraria establecerá el valor de la indemnización que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-17.

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