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Ley Vigente

Artículo 12. Fijación de precios.

Artículo 12 de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva. · BOE-A-1999-17590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-17.

Texto consolidado

1. La Junta de Fomento Pecuario fijará el precio por UGM que deberá regir para las adjudicaciones, cuatro meses antes del inicio del año ganadero. El precio será notificado a la Cámara Agraria, que podrán aplicar hasta un 10 por 100 de recargo en concepto de gastos de gestión de las adjudicaciones.

2. Con un mes de antelación como mínimo al inicio del año ganadero, los adjudicatarios deberán aceptar la adjudicación, ingresando en la Cámara Agraria el importe de los pastos, tras lo que la adjudicación se entenderá definitiva. De igual forma se procederá en los años siguientes, mientras se mantenga la validez de la adjudicación. En caso de falta de ingreso, la Cámara Agraria podrá adjudicar los pastos a otro solicitante o utilizar el procedimiento extraordinario.

3. El agricultor o el propietario, en aquellas fincas que no sean objeto de cultivo, tendrán derecho a percibir el precio establecido en proporción a las hectáreas que aporta en el polígono adjudicado, por el procedimiento que se establecerá reglamentariamente.

4. En el caso de pastos comunales, al menos un 50 por 100 del precio de los aprovechamientos deberá destinarse a mejoras y gestión de los pastos y de las dehesas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-17.

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