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Ley Vigente

Artículo 13. Proyecto técnico.

Artículo 13 de la Ley 16/2021, de 20 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2022-2026. · BOE-A-2022-3413

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Las operaciones de los programas dispondrán de un proyecto técnico, visto por el Consejo Gallego de Estadística y de carácter público.

2. El proyecto técnico sistematizará los procedimientos de ejecución de cada operación. Ha de especificar los objetivos informativos, describir cómo se abordan las perspectivas de género y edad y detallar qué soporte se utiliza para recoger los datos individualizados.

3. El Instituto Gallego de Estadística (IGE), de acuerdo con sus recursos, prestará su asistencia en la redacción de los proyectos del resto de los agentes del sistema y los elevará a la consideración del Consejo Gallego de Estadística.

4. A fin de construir un sistema integrado de cuentas económicas, el IGE participará en la elaboración y ejecución de los proyectos técnicos relativos a las operaciones de síntesis de esta clase.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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