Artículo 13. Redes del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
Artículo 13 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. A efectos del cumplimiento de su fin, el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación se estructura en una biblioteca central, la Biblioteca de Andalucía, y dos redes: la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía y la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas de Andalucía. No obstante, podrá haber centros con colecciones o servicios mencionados en el artículo 10 no integrados en dichas redes.
2. A iniciativa de los centros afectados, los titulares de las bibliotecas y centros de documentación del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación podrán constituir otras redes específicas, mediante convenio u otras formas de cooperación, que deberán poner en conocimiento de la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación.