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Ley Vigente

Artículo 13. Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía.

Artículo 13 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo. · BOE-A-2012-878

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Texto consolidado

1. Las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía deberán proceder a inscribirse en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía constituido al efecto en el seno del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. Este registro es específico y diferenciado del de cualesquiera otras organizaciones sindicales, empresariales o de otra naturaleza que puedan ser objeto de registro en dicho Consejo. La inscripción será preceptiva a efectos de publicidad, al objeto de ostentar la condición de asociación profesional del trabajo autónomo de Andalucía y para el reconocimiento de los derechos y facultades específicos que se reconocen en la presente Ley.

2. La inscripción de estas asociaciones tendrá efectos registrales tanto para lo previsto sobre el particular en la legislación general reguladora del derecho de asociaciones como en la legislación estatal sobre trabajo autónomo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

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