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Ley Vigente

Artículo 12. Asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía.

Artículo 12 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo. · BOE-A-2012-878

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Texto consolidado

1. Tienen la consideración de asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía aquellas que, cumpliendo los requisitos generales previstos en la normativa estatal para constituirse válidamente como tales asociaciones de autónomos, desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan establecido en ella su domicilio social y procedan a inscribirse en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía. Se entenderá que una asociación profesional del trabajo autónomo desarrolla principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando más del cincuenta por ciento de las personas asociadas estén domiciliadas en la misma.

2. Las asociaciones a las que se refiere el apartado anterior se regirán por lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, sin perjuicio de las especialidades que se derivan de la normativa específica de este tipo de asociaciones por razón de su objeto o finalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

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