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Ley Vigente

Artículo 13. Integración del patrimonio de las extintas cámaras agrarias.

Artículo 13 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2011-2546

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el apartado Uno de la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1996, que queda redactado como sigue:

«Uno. El patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales, de acuerdo con el proceso de liquidación realizado en su día, se integrará definitivamente en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y quedará adscrito a la consellería competente en materia de agricultura para su aplicación a fines de interés agrario en el ámbito territorial de Galicia.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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