Artículo 13. Sesión constitutiva.
Artículo 13 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears. · BOE-A-2011-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-03.
Texto consolidado
1. El mediador o mediadora convocará a las partes a la sesión constitutiva, en la que se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Las partes acreditarán sus datos personales y consignarán el nombre y los apellidos, el documento nacional de identidad (o un documento equivalente), la mayoría de edad –o, si no, la emancipación– y la residencia habitual. También consignarán la condición civil de matrimonio, soltería, viudedad, separación o divorcio; la circunstancia de constituir pareja estable, de hecho o grupo de convivencia, y, si procede, el régimen económico matrimonial o de la pareja.
b) El mediador o mediadora entregará a las partes un pliego que contenga los principios por los que se rige la mediación, así como los derechos y las obligaciones de ambas partes. En ningún caso este pliego contendrá datos personales de los implicados.
c) El mediador o mediadora informará a las partes, verbalmente y de manera comprensible, de las características principales del procedimiento de mediación y de sus efectos.
d) El mediador o mediadora indicará sus datos identificativos y, si procede, su número de registro.
e) El mediador o mediadora informará, si procede, del coste económico del procedimiento de mediación, que, salvo pacto en contra, se dividirá por igual entre las partes.
f) El mediador o mediadora fijará, junto con las partes, la planificación de las sesiones que puedan ser necesarias.
2. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a esta sesión, se entenderá que desisten de la mediación solicitada. La información de que parte o que partes no asisten a la sesión no es confidencial.
3. En esta sesión, el mediador o mediadora informará a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia, así como de las características de la mediación, el coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pueda alcanzar.
4. Se pueden acumular en un único acto la sesión informativa y la sesión constitutiva, siempre que las partes y el mediador o mediadora manifiesten su conformidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-6698.