Artículo 12. Número de mediadores y mediadoras.
Artículo 12 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears. · BOE-A-2011-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-05.
Texto consolidado
1. La mediación puede llevarse a cabo con la intervención de un mediador o una mediadora o de varios, que deben actuar de forma coordinada, dependiendo de la complejidad de la temática o porque así lo decidan las partes en conflicto.
2. Los mediadores y las mediadoras pueden contar, si lo consideran oportuno, con la colaboración de técnicos y técnicas que intervengan en calidad de personas expertas, especialmente en las mediaciones entre más de dos partes.