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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 13. Relaciones con el Gobierno y los entes locales.

Artículo 13 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña. · BOE-A-2008-19527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. La Oficina Antifraude de Cataluña, además de las comunicaciones y las solicitudes que en el ejercicio de sus funciones dirige directamente a los departamentos, órganos e instituciones de la Generalidad y a los entes locales y sus responsables, se relaciona con el Gobierno mediante el presidente o presidenta de la Generalidad o del consejero o consejera que se determine, y con los entes locales, mediante el órgano unipersonal que los represente.

2. En caso de que haya implicados recursos presupuestarios de la Generalidad, se informará al consejero o consejera del Departamento de Economía y Finanzas, que debe designar las personas de este departamento que deben colaborar en el equipo de investigación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-1257.

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