Artículo 12. Relaciones con el Parlamento.
Artículo 12 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña. · BOE-A-2008-19527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.
Texto consolidado
1. La Oficina Antifraude de Cataluña se relaciona con el Parlamento mediante la comisión parlamentaria que se establezca de acuerdo con el Reglamento del Parlamento.
2. Corresponde a la comisión parlamentaria correspondiente ejercer el control de la actuación de la Oficina Antifraude y valorar los requisitos exigidos al candidato o candidata a director o directora antes de ser elegido por el Pleno del Parlamento, y también las otras funciones establecidas por la presente ley.