Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
Los Cabildos Insulares podrán delegar sus competencias propias en las entidades locales municipales de su territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.