Artículo 13. Pérdida de la condición de asociado.
Artículo 13 de la Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis. · BOE-A-2017-9367
Atención: Ley 13/2017 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La condición de asociado de una asociación de consumidores de cannabis se pierde por alguna de las siguientes causas:
a) Por baja voluntaria.
b) Por la transmisión a terceras personas de la sustancia recibida a título personal como asociado.
c) Por consumir la sustancia fuera del ámbito privado o en condiciones que perjudiquen a terceras personas y, especialmente, a menores de edad.
d) Por obstaculizar la finalidad y los objetivos de la asociación que establecen los estatutos.
e) Por las demás causas que determinen los estatutos y que no contradigan la Ley orgánica 1/2002, el libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ni las disposiciones de la presente ley.
2. El asociado debe ser escuchado y conocer los motivos que fundamentan la pérdida de su condición antes de que la asociación adopte la correspondiente resolución. A tal efecto, los estatutos de la asociación deben determinar el órgano competente para acordar la pérdida de la condición de asociado y establecer un procedimiento que garantice su audiencia previa.