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Ley Vigente

Artículo 13. Reconocimiento de derechos y deberes en la normativa reguladora de los servicios sociales.

Artículo 13 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

Texto consolidado

La normativa reguladora de los diferentes tipos de prestaciones y servicios de servicios sociales deberá definir, atendiendo a la naturaleza y características de cada uno de ellos, los derechos y obligaciones que corresponden a las personas usuarias y profesionales, con respeto, en todo caso, de los establecidos en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

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