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Ley Derogada

Artículo 13. Venta y suministro a través de máquinas expendedoras.

Artículo 13 de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad. · BOE-A-2011-1647

Atención: Ley 11/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas habrán de incorporar los mecanismos técnicos adecuados que permitan impedir el acceso a las mismas de las personas no autorizadas al consumo.

2. Las máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas solo podrán ubicarse en el interior de locales, centros o establecimientos en los cuales no esté prohibido su consumo, en un lugar que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores.

3. Las máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas no podrán ubicarse en las áreas anexas o de acceso previo a los locales, como son las zonas de cortavientos, pórticos, pasillos de centros comerciales, vestíbulos, distribuidores, escaleras, soportales o lugares similares que puedan ser parte de un inmueble pero no constituyen propiamente el interior del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-28.

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