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Ley Derogada

Artículo 12. Limitaciones al consumo, venta y suministro.

Artículo 12 de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad. · BOE-A-2011-1647

Atención: Ley 11/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.

2. Queda expresamente prohibida la venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad.

3. Queda expresamente prohibida la venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas en los centros docentes para menores de edad, en los recintos y espacios destinados a la celebración y seguimiento de actividades deportivas, en el momento en el que los deportistas o practicantes sean mayoritariamente menores de edad, y en los centros destinados a menores de edad.

4. Queda expresamente prohibida la venta y suministro a menores de edad de cualquier producto que imite los envases de bebidas alcohólicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-28.

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