Artículo 13. Secretario.
Artículo 13 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias. · BOE-A-2003-10625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-15.
Texto consolidado
1. El Consejo Social contará con un Secretario, nombrado por el Rector a propuesta del Presidente, al que corresponderán las funciones propias de la secretaría de un órgano colegiado y las que le atribuyan la ley, los estatutos de la Universidad o el reglamento de organización y funcionamiento.
2. La secretaría deberá recaer en personas ajenas al Consejo Social y con titulación superior y acreditada solvencia técnica para el desempeño de su labor.
El cargo, de libre designación, tendrá carácter remunerado, en los términos previstos en el reglamento de organización y funcionamiento.
3. El Secretario asistirá a las sesiones del Consejo Social y de sus Comisiones con voz y sin voto, levantando acta y velando por preparar y tener dispuesta la información y documentación necesaria para el desarrollo de las reuniones.