Artículo 12. Vicepresidente.
Artículo 12 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias. · BOE-A-2003-10625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-15.
Texto consolidado
El Consejo Social designará, a propuesta del Presidente, un Vicepresidente de entre los vocales representantes de los intereses sociales. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en el caso de fallecimiento, vacante, ausencia o renuncia.