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Ley Vigente

Artículo 12. Vicepresidente.

Artículo 12 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias. · BOE-A-2003-10625

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-15.

Texto consolidado

El Consejo Social designará, a propuesta del Presidente, un Vicepresidente de entre los vocales representantes de los intereses sociales. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en el caso de fallecimiento, vacante, ausencia o renuncia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-15.

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