El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 13. Asociaciones de Desarrollo Rural.

Artículo 13 de la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural. · BOE-A-2011-20043

Atención: Ley 10/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Por el Gobierno se establecerán los requisitos para el reconocimiento de Asociaciones de Desarrollo Rural, con el carácter de entidades de derecho privado representativas de los diferentes sectores económicos y sociales de la zona comprendida en un Programa de Desarrollo Rural, pudiendo participar las diferentes Administraciones públicas con competencias en materia agraria y de desarrollo rural.

2. Mediante convenio con las Asociaciones de Desarrollo Rural oficialmente reconocidas se podrá establecer su participación y colaboración en las actuaciones comprendidas en los Programas de Desarrollo Rural correspondientes. En tales convenios se establecerá el sometimiento de estas asociaciones a la fiscalización de la correcta utilización de los fondos públicos que perciban o gestionen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-05.

Más artículos de Ley 10/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 10/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.