Artículo 13. Arbitraje de consumo.
Artículo 13 de la Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2006-5810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-15.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán potenciar y fomentar el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo, dotándolo para ello de los medios materiales y humanos que fueran necesarios. Para tal fin, habrán de articularse mecanismos eficaces mediante los cuales difundir de manera suficiente el arbitraje como medio de resolución extrajudicial de conflictos en materia de consumo.
2. En especial, las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, propiciarán que las entidades o sociedades que dependan de ellas o que gestionen servicios públicos o que resulten adjudicatarias de contratos públicos se adhieran al Sistema Arbitral de Consumo.