Artículo 13. El Consejo de Administración.
Artículo 13 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. · BOE-A-2011-17399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-22.
Texto consolidado
Corresponden al Consejo de Administración, entre otras, las siguientes funciones:
a) Elaborar la propuesta de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Euskadi y sus modificaciones.
b) Formular las propuestas o sugerencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco legalmente previstas como cauce de participación en la planificación hidrológica estatal.
c) Proponer al Gobierno para su aprobación, por medio del departamento competente en materia de medio ambiente, la declaración de las infraestructuras hidráulicas de interés general.
d) Proponer al Gobierno para su aprobación, por medio del departamento competente en materia de medio ambiente, el régimen jurídico de los servicios de abastecimiento, saneamiento, y depuración y del riego.
e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la agencia.
f) Aprobar definitivamente los proyectos constructivos y decidir la prestación de servicios de la agencia.
g) Emitir los informes relativos a los planes generales, normas subsidiarias, planes parciales y planes especiales de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartados k) y l).
h) Ejercer las otras funciones que le otorguen las leyes o los estatutos de la agencia y aquellas otras que, correspondiendo a la agencia, no estén atribuidas a ningún otro órgano de ésta.
i) Informar periódicamente sobre su actividad a la Asamblea de Usuarios.
j) Aprobar la plantilla de personal de la agencia.#df-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático..