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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 12. La Asamblea de Usuarios.

Artículo 12 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. · BOE-A-2011-17399

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-22.

Texto consolidado

Corresponderá a la Asamblea de Usuarios:

a) Proponer al Gobierno, a través del departamento competente en materia de medio ambiente, la planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Euskadi y sus modificaciones para su aprobación o tramitación de acuerdo con sus competencias.

b) Elaborar el plan de actuación de la agencia.

c) Efectuar la declaración de acuíferos sobreexplotados y determinación de los perímetros de protección.

d) Ser informado de forma previa sobre el nombramiento del director o directora de la agencia.

e) Aprobar las ordenanzas y los estatutos de las comunidades de usuarias y usuarios y regantes en la demarcación hidrográfica de Euskadi.

f) Ejercer las otras funciones que le otorguen las leyes o los estatutos de la agencia.

g) Emitir informe vinculante sobre el reglamento de tarifación del uso del agua.

Se suprimen las letras h) e i) por la disposición final 3.I y II de la Ley 1/2024, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2024-4783#df-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático..

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