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Ley Vigente

Artículo 13. Prescripción.

Artículo 13 de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares. · BOE-A-1993-12235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

Texto consolidado

Entre la producción del hecho que es objeto de la queja y su presentación escrita al Síndic de Greuges no puede transcurrir más de un año. El inicio de las actuaciones, cuando se producen de oficio, no está sometido a ningún plazo preclusivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

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