Artículo 12. Presentación de la queja.
Artículo 12 de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares. · BOE-A-1993-12235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
1. Las quejas deben ser presentadas por el interesado a ser posible mediante un escrito razonado y firmado, acompañado de los documentos que pueden servir para clarificar el caso.
2. Todas las actuaciones del Síndic de Greuges son gratuitas para la persona interesada y no les es necesaria la asistencia de Abogado ni de Procurador.