El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-1990-28241

Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Entidades Locales incluirán en su oferta de empleo público anual las plazas vacantes, dotadas en el correspondiente presupuesto, que existan en los Cuerpos de Policía Local.

2. El Consejo de Gobierno fijará por Decreto los criterios de selección a que deberán atenerse las bases de convocatorias que se aprueben por las Entidades Locales para el ingreso en la Policía Local y para la promoción y movilidad comprendiendo los niveles educativos, programas y requisitos mínimos exigibles a los aspirantes.

3. Los anuncios de convocatorias de pruebas de acceso a los Cuerpos de Policía Local y de concursos para la promoción de puestos de trabajo se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en los boletines oficiales establecidos en el artículo 97 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

4. Las Entidades Locales podrán encargar a la Junta de Extremadura la realización de las pruebas selectivas para el ingreso en sus Cuerpos de Policías Locales de la forma que reglamentariamente se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-01.

Más artículos de Ley 1/1990

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.