Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 1/1987, de 7 de abril, sobre el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1987-11484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-18.
Texto consolidado
En tanto no sea aprobada la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley, deberán ser habilitados los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Asesor.