Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 1/1987, de 7 de abril, sobre el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1987-11484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-18.
Texto consolidado
Los gastos de funcionamiento del Consejo Asesor que no sean financiados por el presupuesto de RTVE, correrán a cargo de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, en los que se incluirá la partida correspondiente.