El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 13. Principio de especialidad.

Artículo 13 del Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República de Chile, firmado en Santiago el 14 de abril de 1992. · BOE-A-1995-606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-21.

Texto consolidado

1. Para que la persona entregada pueda ser juzgada, condenada o sometida a cualquier restricción de su libertad personal por hechos anteriores y distintos a los que hubieran motivado su extradición, la Parte requirente deberá solicitar la correspondiente autorización a la Parte requerida. Esta podrá exigir a la Parte requirente la presentación de los documentos previstos en el artículo 15.

La autorización podrá concederse aún cuando no se cumpliere con las condiciones de los párrafos 1 y 2 del artículo 2, en lo referente al límite de la pena.

2. No será necesaria esta autorización cuando la persona entregada diere su expreso consentimiento o, habiendo tenido la posibilidad de abandonar voluntariamente el territorio del Estado al cual fue entregada, permaneciere en él más de treinta días o regresare a él después de abandonarlo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-21.

Más artículos de BOE-A-1995-606

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1995-606 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.