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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 12. Sentencias en rebeldía.

Artículo 12 del Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República de Chile, firmado en Santiago el 14 de abril de 1992. · BOE-A-1995-606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-21.

Texto consolidado

Si el reclamado hubiese sido condenado en rebeldía, no se concederá la extradición si la Parte requirente no da seguridades de que en el proceso en que fue condenado se respetaron los derechos mínimos de la defensa generalmente reconocidos a cualquier persona acusada de un delito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-21.

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